| Titulo I |
AMBITO DE APLICACION Artículo 1°: Este Código regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones que se impongan en la Provincia de Buenos Aires, por los organismos de la administración central y organismos descentralizados de acuerdo con las leyes y normas complementarias. Artículo 2°: Toda ley, decreto, norma general, decisión de la Autoridad de Aplicación, cualquiera sea su forma, dictada a los fines previstos en el artículo 1° de este Código, tendrá vigencia a partir de los ocho (8) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, salvo que la misma norma disponga expresamente otra fecha de vigencia. Artículo 3°: Para todos los plazos establecidos en días en el presente Código y en toda norma que rija la materia a la cual éste sea aplicable, se computarán únicamente los días hábiles, salvo que de ella surja lo contrario. Artículo 4°: Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en este Código las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, los Códigos de Procedimiento de la Provincia en lo Contencioso-Administrativo, en lo Civil y Comercial, en lo Penal y la Ley del Tribunal Fiscal de Apelación.- |