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Reglamento Notarial


DEPARTAMENTO GOBIERNO  -  DECRETO 3.887

LA PLATA, 23 de octubre de 1998. Visto el presente expediente 2200-7817 por el cual tramita el Proyecto de Reglamento Notarial del Decreto-Ley 9020/78 (T.O. por Decreto N° 8527/86) - Ley Orgánica del Notariado -, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal regula el ejercicio del notariado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el proyecto de referencia fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de abril de 1998 del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100° inciso 16 del citado Decreto-Ley;
Que el artículo 192° del Decreto-Ley 9020/78 (T.O. por Decreto N° 8527/86), requiere la aprobación del Reglamento Notarial por parte del Poder Ejecutivo;
Que de acuerdo a la importancia que posee la función notarial, derivada de la delegación de la fé pública que ella importa, requiere una particular atención con el fin de regular eficazmente la prestación de la actividad profesional;
Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 87), procede el dictado del presente acto;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:

ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento Notarial del Decreto-Ley 9020/78 (T. O. por Decreto N° 8527/86), - Orgánica del Notariado -, que como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 2°:
Lo dispuesto en los artículos 9° y 12° del Reglamento Notarial será de aplicación para los Registros Notariales que se declarasen vacantes con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
ARTICULO 3°: El Reglamento Notarial entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.

ROMA
J.M. Díaz Bancalari

 


 

Para que Ud., pueda ubicar de la mejor manera posible la información que busca, hemos dividido en tres partes la totalidad del texto que conforma el Reglamento Notarial.

Para acceder a la primera parte haga clic aquí

I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Distritos y Registros Notariales
Acceso a titularidad por concurso
Acceso directo a la titularidad
Suplentes recíprocos
Matrícula y Registro de Aspirantes
Habilitación para el ejercicio de funciones notariales
Ejercicio de la función por personas no habilitadas
Procesos por mal desempeño de la función notarial
Deberes Notariales
Reglas de Etica

 

Para acceder a la segunda parte haga clic aquí

XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
Tribunal Notarial
Jurisdicción Notarial
Asambleas del Notariado
Consejo Directivo del Colegio
Comité Ejecutivo del Colegio
Cuerpo de Consultores
Comisiones Auxiliares
Juntas Ejecutivas de las Delegaciones
Elección de Autoridades
Competencia Territorial

 

Para acceder a la tercera parte haga clic aquí

XXI
XXII
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
XXIX
XXX
XXXI
Documentos Notariales
Protocolo
Escrituras públicas
Actas
Expedición de copias
Certificados
Certificaciones de Firmas
Legalizaciones
Cofre Fedatario de responsabilidad
Registro de Testamentos
Disposiciones complementarias y transitorias

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca
Belgrano 252 - (8000) Bahía Blanca - Tel. (0291) 4522953 - 4539849       Fax. (0291) 4545624
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