TEMA IV

EL DOCUMENTO ELECTRONICO

CONSIDERACIONES GENERALES. CONCEPTO. REQUISITOS.
NECESIDAD DE SU REGULACION EN NUESTRO DERECHO POSITIVO.
PROYECTOS DE LEGISLACION DEL DOCUMENTO INFORMATICO EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL (CHILE,ITALIA,ALEMANIA,LEY DE UTAH y OTROS).
FIRMA ELECTRONICA.CLAVES ASIMETRICAS.ENCRIPTACION. AUTORIDADES CERTIFICANTES.
OTROS SISTEMAS DE CERTIFICACION DE IDENTIDAD.ANTROPO O BIOMETRICOS.
SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE DATOS.

Coordinador: Not. Carlos Agustin SAENZ
Coordinador local:
Not. María Carolina MENDEZ

Conclusiones

TEMA IV
DOCUMENTO ELECTRONICO

MESA:

Presidente: Not. SAENZ Carlos Agustín (San Martín)

Vicepresidente: Not. MÉNDEZ María Carolina (Bahía Blanca)

Secretarios: Not. MAUGGERI Bruno (Trenque Lauquen)
Not. ARANA Marina Gabriela (Bahía Blanca)

 

COMISION REDACTORA
Notarios

ARANA Marina Gabriela (Bahía Blanca)
GLARÍA Alejandro Alberto (Morón)
GONZALEZ ROCCA Ricardo César (San Martín)
MÉNDEZ María Carolina (Bahía Blanca)
PARLATORE Hugo Felipe (Lomas de Zamora)
SAENZ Carlos Agustín (San Martín)
SANCISI Maximiliano Martín (Mar del Plata)

RELATOR

Not. SANCISI Maximiliano Martín.

TRABAJOS PRESENTADOS:

Nueve, con participación de colegas de otras demarcaciones.-

 

REPRESENTACIONES:

Participaron de las deliberaciones representantes de las Delegaciones Bahía Blanca, Lomas de Zamora, La Plata, San Isidro, San Martín, Morón, San Nicolás, Mar del Plata, Mercedes, Trenque Lauquen, Pergamino, Nueve de Julio, Junín.

 


CONCLUSIONES

 

I.- Documento Electrónico es aquel archivo digital elaborado intelectualmente por el hombre utilizando una computadora que procesa los datos (hardware y software), que pueden o no transmitirse y cuya cognición se hace posible por medio de máquinas que traducen las señales digitales de que está compuesto en texto legible para el hombre, almacenándose en un soporte que asegure su inalterabilidad, perdurabilidad y confidencialidad.

II.- Para reconocerle igual valor probatorio que el documento privado, debe dotárselo de elementos suficientes que acrediten su autoría. Tecnológicamente la identidad del autor responsable del Documento Electrónico se puede establecer por diversos métodos tales como los biométricos o antropométricos (caracteres del iris, huellas dactilares o palmares) o sistemas criptográficos tales como la firma digital (criptograma asimétrico de clave pública). No obstante ello, la utilización de estas técnicas, no nos permiten aseverar que se constituyan por sí mismas en un sucedáneo idóneo de la firma ológrafa, ya que la autenticidad no puede basarse pura y exclusivamente en el factor tecnológico, sino que éste debe estar complementado con el humano.-

III.- Dada la infraestructura que requiere la firma digital y habida cuenta de la existencia de instituciones públicas y privadas que actúan hoy como Autoridad Certificadora de claves, proponemos que el Colegio de Escribanos implemente con la mayor brevedad los medios necesarios para constituirse en una de ellas, ampliándose la propuesta en el ámbito nacional a través del Consejo Federal del Notariado Argentino. Aportaríamos nuestra infraestructura, organización, recursos humanos y esencialmente la confianza que nuestra Institución genera en la sociedad. Esto nos ubicaría en una posición de relevancia, para que frente a una legislación que eventualmente establezca un control exclusivo de claves de parte del Estado, la Institución Notarial fuera la delegada de esta función.-

IV.- En el proceso de solicitud de claves ante las Autoridades Certificadoras, es insoslayable la intervención notarial, a los efectos de garantizar la identidad y legitimación del solicitante, dotando de certeza a la titularidad de la clave, desde el inicio de su registración.-

V.- A fin de ejecutar eficientemente las propuestas enunciadas, el Colegio de Escribanos deberá implementar los medios necesarios para capacitar al cuerpo notarial en la utilización de las nuevas herramientas informáticas, actualización de sus equipos y programas, asesorando a los colegiados en cuanto a los últimos adelantos de la tecnología, facilitando su incorporación a las notarías.

VI.- A los efectos de que los colegiados puedan acceder a una mayor información, el Colegio de Escribanos deberá implementar de inmediato los medios informáticos necesarios a fin de generar una fluida comunicación entre el Colegio Central, sus Delegaciones y Organismos (Caja de Previsión Social, Registro de Testamentos, Archivo de Protocolos, etc.), los notarios, estos entre sí; como también con Instituciones públicas y privadas relacionadas con el quehacer notarial (Registro de la Propiedad, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Catastro Territorial, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Bancos, etc.). Esto implica necesariamente el desarrollo de una red cerrada: INTRANET, que garantizaría celeridad y seguridad en la transmisión de la información.

Cuando el desarrollo jurídico y tecnológico lo permita, esta INTRANET no sólo proveería de servicios en el orden interno, sino también sería de utilidad en lo futuro, para la prestación de un posible servicio notarial electrónico.

VII.- En caso de implementarse el servicio notarial electrónico previsto en el párrafo anterior, el instrumento público generado por medios electrónicos, debería asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del mismo y la identificación del oficial público. Estos requisitos esenciales son independientes del soporte que sustente al instrumento público. Por ello es que la normativa que lo regule necesariamente deberá garantizar que se respeten dichos extremos. No advertimos en lo inmediato la posibilidad de producir un protocolo digital, toda vez que ni los medios legales ni tecnológicos garantizan el cumplimiento de dichas exigencias.

VIII – Dado el carácter internacional del fenómeno del comercio electrónico, debe promoverse a nivel internacional, desde los representantes nacionales de los diversos notariados del mundo latino, y en un marco de cooperación e integración, el estudio de convenios que proporcionen un marco compatible que promueva la intervención notarial en las referidas transacciones electrónicas. Para ello, entendemos que el organismo natural para la negociación, ejecución y concreción de este objetivo, sería la Unión Internacional del Notariado Latino.

IX – Participar en forma activa en todo proyecto legislativo que regule el comercio, documento y firma electrónicos, con el objeto de insertar la figura del notario en dichos esquemas, para brindarle a los mismos la seguridad jurídica que otorga la actividad notarial, que complemente los aspectos que la tecnología no puede proveer. Asimismo consideramos conveniente la elaboración de un proyecto legislativo institucional que regule el documento electrónico.