TEMA III

LA DIFUSION Y APLICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

EL FIDEICOMISO INMOBILIARIO DE GARANTIA. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Y LA PROTECCION DE MENORES E INCAPACES. SU UTILIZACION EN EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS Y COMERCIALES. ASPECTOS PRACTICOS, REGISTRALES Y FISCALES.

Coordinador: Not. Eduardo Gabriel CLUSELLAS
Coordinador local:
Not. Carolina ORMAECHEA

Conclusiones

COMISION REDACTORA.

ARMELLA Cristina Noemí, BOLONTRADE Mónica Juana, CASAS René Carlos, CLUSELLAS Eduardo Gabriel, FERNANDEZ Fabiana Edith, LALANNE María Luján, MAGNIN Teresita del Niño Jesús, ORMAECHEA Carolina, RULLANSKY Gustavo Fabián, SARUBO Oscar Eduardo, SIERZ Guillermo José.-

 

Visto

La necesidad de armonizar nuestra legislación vigente, especialmente en relación a las disposiciones de la Ley 24.441, que introduce figuras novedosas como el fideicomiso, contractual o testamentario, con el sistema normativo nacional en su conjunto, y especialmente en cuanto al régimen sucesorio, y a los medios tradicionales de garantía, con el fin de optimizar el uso de estas nuevas herramientas jurídicas, hoy a nuestro alcance, asi como la necesidad de adelantarnos en el estudio de las normas que resultan del nuevo derecho proyectado emanado de la Comisión Decreto 685/95, que generará la unificación del derecho privado argentino;

 

Y Considerando

Que los notarios, como operadores del derecho, en nuestro rol de asesores y documentadores de negocios jurídicos, tenemos un importante rol en la difusión y utilización de estas nuevas figuras;

La Comisión III de estas XXXII Jornadas Notariales Bonaerenses resuelve elevar a este Plenario para su consideración los siguientes despachos:

 

I.- FIDEICOMISO INMOBILIARIO DE GARANTIA.-

1.- Doble carácter de fiduciario y beneficiario.

LEGE LATA.

  • MAYORIA.

El sujeto de derecho que revista la calidad de fiduciario no puede ser beneficiario de ese fideicomiso. Ello contribuye a desplazar la posible litigiosidad de esta figura jurídica.

(12 votos y 1 Abstención. )

  • MINORIA.

El sujeto de derecho que revista la calidad de fiduciario puede ser beneficiario de ese fideicomiso. El texto normativo no incluye prohibición al respecto.

(3 votos).

LEGE FERENDA.

Con respecto al despacho de mayoría antes citado, no se apoya la excepción planteada en el art. 1466 del Proyecto del nuevo Código Civil (Decreto 685/95) que admite la posibilidad de que las entidades financieras revistan el doble carácter de fiduciarios y beneficiarios.

2.- Realización de los bienes fideicomitidos .

UNANIMIDAD.

A.- Las partes contratantes convendrán libremente la vía privada o judicial como mecanismo de realización del o de los inmuebles fideicomitidos.

B.- La realización privada ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor fiduciante, no viola la garantía del debido proceso ni requiere la intervención judicial. La enajenación, entonces, no es una forma de ejecución sino una forma de cumplimiento del contrato.

C.- La realización judicial requiere que las partes pacten la vía procesal a seguir.

3.- Obtención del certificado de anotaciones personales.

UNANIMIDAD.

Debe solicitarse el certificado de anotaciones personales con relación al fiduciario en caso de disposición de los inmuebles fideicomitidos. (art. 23 ley 17.801)

En el supuesto de existir inhibición general de bienes, el notario autorizante debe calificar la causa obligacional que dio lugar a la misma, a efectos de legitimar al transmitente.

 

4.- Carácter de garantía preferida. RECOMENDACION

Se recomienda que el Banco Central incluya esta especie de fideicomiso dentro del régimen de garantías preferidas.

 

5.- Transmisión de los bienes fideicomitidos al fiduciario sustituto.

LEGE LATA.

La transmisión de la propiedad de los bienes que integran el patrimonio de afectación al fiduciario sustituto se realizará de acuerdo a las formalidades legales exigidas, conforme la naturaleza de los bienes que lo componen.

LEGE FERENDA

Se sugiere agregar al art. 1465 del Proyecto de nuevo Código Civil (Decreto 685/95) (Sustitución de fiduciario), con relación a las formalidades del título a otorgarse al tiempo de la transmisión de los bienes registrables, la expresión: "...de acuerdo a la naturaleza de los bienes...".

6. Contenido de las cláusulas contractuales.

El contrato de fideicomiso inmobiliario de garantía, además de los requisitos exigidos por el art. 4 de la Ley 24.441, deberá contemplar entre otras:

  • La determinación de la obligación garantizada,
  • El régimen de la mora y
  • El procedimiento de realización del bien.

 

7. Impuesto de sellos en el ámbito bonaerense.

No revisten calidad de hechos imponibles:

* La transmisión del dominio del fiduciante al fiduciario, ni

* La transmisión dominial del fiduciario al fideicomisario (fiduciante-deudor) al tiempo de la extinción del fideicomiso por pago de la obligación garantizada.

 

Reviste la calidad de hecho imponible:

  • La transmisión dominial a favor del adquirente del bien fideicomitido como consecuencia de la realización privada o judicial del mismo.

 

II. FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Y LA PROTECCION DE MENORES E INCAPACES.

1.- Fideicomiso testamentario y la legítima de los herederos forzosos.

LEGE LATA.

MAYORIA.

El fideicomiso testamentario puede interpretarse como una excepción más a la disponibilidad inmediata de la legítima por parte de los herederos forzosos cuando los bienes fideicomitidos exceden la parte disponible y los beneficiarios fueren menores o incapaces .

(11 votos.)

MINORIA.

El fideicomiso testamentario no puede afectar la legítima de los herederos forzosos (art. 3598 del C.C.), ni aun en caso de beneficiarios menores o incapaces.

(5 votos.)

 

LEGE FERENDA.

UNANIMIDAD.

Se apoya la redacción del art. 2397 del Proyecto del nuevo Código Civil (Decreto 685/95).

No obstante ello, se sugiere agregar su vinculación con el concepto de alimentos plasmado en el art. 578 del citado Proyecto.

2.- Fideicomiso testamentario y las universalidades jurídicas.

MAYORIA.

Las universalidades jurídicas pueden revestir carácter de objeto del

fideicomiso testamentario.

(12 votos)

MINORIA.

Las universalidades jurídicas no pueden revestir carácter de objeto del fideicomiso testamentario.

(5 votos)

 

3.- Transmisión del patrimonio fideicomitido al fiduciario testamentario.

UNANIMIDAD.

El fideicomiso testamentario genera sus efectos a partir de la muerte del testador, sin necesidad de una contratación posterior.

Su inscripción en los registros respectivos se realizará por orden judicial.

 

III. EL FIDEICOMISO Y LA PROTECCION DE INCAPACES.

UNANIMIDAD.

El fideicomiso es una figura jurídica idónea para consolidar la protección de incapaces en situaciones tales como conflicto por alimentos, procesos de separación personal o divorcio vincular, o en supuestos de la propia incapacidad.

UNANIMIDAD.

Es viable la constitución de un fideicomiso contractual cuya operatividad se condicione suspensivamente a la declaración judicial de la propia incapacidad del fiduciante.

IV. REGIMEN IMPOSITIVO DEL FIDEICOMISO.-

El régimen impositivo que alcance al fideicomiso, a efectos de promocionar su aplicación debe:

* Considerar el aspecto neutro que caracteriza la figura.

* Evitar la doble imposición y

* Ser determinado por ley.