TEMA II

A) ACCESO A LA FUNCION
CAPACITACION Y PERMANENCIA. ASOCIACION Y ADSCRIPCION.
B) COLEGIO PROFESIONAL
SELECCIÓN DE DIRIGENTES, SU FORMACION Y CAPACITACION. REPRESENTACION POLITICA.

Coordinador: Not. Carlos José FERNANDEZ
Coordinador local:
Not. Ricardo A. GONZALEZ ROUCO

Conclusiones

DESPACHO DE COMISION:  TEMA II

Presidente: Not. Carlos José FERNANDEZ

Vicepresidente: Not. Leopoldo BERNARD

Secretarias: Not. Silvia MARCOLIN, Not. Marta Raquel LOPEZ

 

Relator: Not. Gustavo Alejandro CREGO

 


 

A) ACCESO A LA FUNCIÓN

Considerando el rol actual del notario en la comunidad, y la necesidad de su constante actualización y capacitación como forma de mantener la jerarquía de la profesión, brindando un mejor servicio notarial.

PROPONEMOS: CAPACITACION Y PERMANENCIA

1) La organización por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, de cursos de actualización teórico prácticos, que serán en principio optativos.-

2)Modificar la ley 9020 incorporando los mismos en forma obligatoria y con evaluación final. Dicha obligatoriedad comenzará a regir a los tres años de la entrada en vigencia de la reforma.-

3)Que el Colegio sea responsable de la organización, elección del temario, duración, periodicidad y sistemas de evaluación de los cursos.-

4)Que el Colegio arbitre los medios necesarios para que dichos cursos lleguen en forma gratuita a todas y cada una de las Delegaciones.-

5)Que a partir de la modificación de la ley 9020, cada tres años los notarios en ejercicio deban asistir y aprobar uno de los cursos programados por el Colegio en sus sedes, o en otros centros de estudio. En todos los casos será el órgano colegial quien apruebe el contenido y los sistemas de evaluación.-

6) Que la modificación legislativa contemple las sanciones que aplicará el Colegio en caso de incumplimiento.-

ACCESO A LA FUNCIÓN:

7) Modificar la ley 9020 incluyendo entre los requisitos para inscribirse en el Registro de Aspirantes a Notarios, la aprobación de un examen teórico-práctico, sin oposición. El tribunal examinador estará a cargo de notarios designados por el órgano colegial.-

8) Que el Colegio organice anualmente cursos teórico-prácticos de preparación para dicho exámen.-

ADSCRIPCION:

9) Mantener el instituto de la adscripción como medio de acceso a la función notarial e idóneo para la capacitación práctica del novel notario.-

10) Modificar la ley 9020 para que en los supuestos de vacancia del registro, para el acceso directo del adscripto a la titularidad, se establezca en cinco años la antigüedad requerida, tengan o no parentesco con el titular.-

11) Consagrar en la reforma legislativa la suplencia recíproca. Incorporar además la suplencia simple, permitiendo que un notario titular nombre suplente a un notario titular que tenga adscripto.-

ASOCIACION ENTRE NOTARIOS:

12) Que estas asociaciones lo sean entre notarios de un mismo partido, que tengan un único domicilio como asiento de sus registros.-

ASOCIACION CON OTROS PROFESIONALES DESPACHO DE MAYORÍA:

13) Que se mantenga la prohibición de asociarse con otros profesionales, sin perjuicio de aceptar compartir el espacio físico con ellos. Cualquier tipo de asociación implica una personalidad distinta de sus integrantes, lo que genera una esfera de responsabilidad que puede exceder la del ejercicio propio de la profesión notarial.-

DESPACHO DE MINORÍA (BAHIA BLANCA y SAN ISIDRO):

15) La asociación entre profesionales para un negocio determinado, de emprendimientos que requieran actividad interdisciplinaria, con contratación llave en mano del resultado final.-

 

B) COLEGIO PROFESIONAL

  1. SELECCIÓN DE DIRIGENTES, SU FORMACION Y CAPACITACION.

  2. REPRESENTACION POLITICA

 

    1.1 FORMACION Y CAPACITACION

    Consideramos necesaria la capacitación del dirigente notarial, la que deberá incluir información sobre la estructura colegial y su funcionamiento. El Colegio deberá organizar dichos cursos que no serán obligatorios a los que podrá acceder cualquier notario en las mismas condiciones que los dirigentes electos.-

    El Colegio proveerá los medios para que sean receptados en todas las Delegaciones.-

    La capacitación será no solo notarial sino de conocimientos políticos, económicos, estratégicos, de las economías regionales de la Provincia y la inserción de ésta en la República Argentina y el mundo, para formar dirigentes que puedan interactuar con los factores de poder.-

  1. 2 REPRESENTACION POLITICA

 

CONSIDERANDO:

Que la actual estructura y forma de elección del Consejo Directivo y su Comité Ejecutivo, hace necesario su mejoramiento en aras de una mayor eficiencia.-

Que se hace necesario posibilitar la formación de un grupo homogéneo que asuma la función ejecutiva.-

 

Por todo ello RECOMENDAMOS:

 

Declarar la necesidad de reforma de la ley 9020, CREANDO un nuevo órgano DENOMINADO: COMITÉ EJECUTIVO que se elegirá en forma directa, por lista completa y tomando a la Provincia como distrito único.-

El comité Ejecutivo estará conformado por once integrantes, y estarán representadas como mínimo nueve Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires.-

Se mantendrá el actual sistema de elección e integración TOTAL del Consejo Directivo con la misma representación consagrada por la ley 9020, DEL QUE NO FORMARÁN PARTE LOS INTEGRANTES DEL COMITE.-

Se reasignarán las facultades y se determinarán las características de ambos órganos.-

La Delegación San Martín votó en negativa esta postura.-