| Capítulo II |
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 271°: Toda actuación ante la Administración Pública, sujeta al pago de la Tasa Retributiva de Servicios, deberá ser repuesta en la forma prevista en el artículo 269° en oportunidad de iniciarse la misma. Artículo 272°: Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a inmuebles se tributarán sobre el monto mayor entre el avalúo fiscal o el precio convenido. En la inscripción de Declaratorias de Herederos y particiones de herencias, el gravamen respectivo se liquidará sobre el total del bien o bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, o cuota parte en el caso de condominio, debiendo calcularse sobre la base imponible de la valuación fiscal vigente a la fecha del auto que ordene la inscripción. Artículo 273°: Cuando la Administración Pública actúe de oficio en la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales, no corresponde exigir la reposición indicada en el artículo 271° si surgiere que los contribuyentes han cumplimentado sus obligaciones en forma correcta. Artículo 274°: Establécese la Tasa General de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas, cuyo importe fijará la Ley Impositiva. Artículo 275°: En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional, se abonará una tasa mínima que fijará la Ley Impositiva. Artículo 276°: Están exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones administrativas: 1) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de los derechos constitucionales. 2) Las iniciadas como consecuencia de licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas, vinculadas a compra de bienes por parte del Estado, órdenes de compra en las que intervenga el Estado Provincial, sus dependencias y las reparticiones autárquicas, cotización de precios a pedido de reparticiones públicas, en los casos de compras directas y licitaciones de títulos de la deuda pública. 3) Las incurridas por errores imputables a la Administración. 4) Las solicitudes de testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:
5) Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación. 6) Las notas consultas dirigidas a reparticiones públicas. 7) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones. 8)Toda certificación, tramitación, o actuación vinculadas con los empleados públicos, jubilados y pensionados referente a su situación como tales. 9) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes. 10) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos siempre que los mismos prosperen. 11) Las declaraciones exigidas por las leyes impositivas, y los reclamos correspondientes siempre que se haga lugar a los mismos. 12) Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere y las autorizaciones para percibir dichas devoluciones. 13) Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen. 14) Las correspondientes al pago de subvenciones. 15) Las referidas a devoluciones de depósitos de garantía y autorizaciones para su cobro. 16) Las informaciones que los profesionales hagan llegar al Ministerio de Salud, comunicando la existencia de enfermedades infecto contagiosas y las que en general suministren a la Sección Estadística como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios. 17) Certificaciones de buena conducta. 18) Certificaciones de domicilio y cambios de domicilio. 19) Solicitud de expedición o reclamación de certificados escolares. 20) Las relacionadas con cesiones o donaciones de bienes a la Provincia. 21) Cuando se requiere del Estado el pago de facturas o cuentas. 22) Las promovidas como consecuencia de las operaciones de transmisión de dominio y constitución de derechos reales relativas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se encuentren exentas del pago del impuesto de Sellos. 23) Las cancelaciones totales o parciales de hipotecas y del precio de compraventa. 24) Las divisiones o subdivisiones de hipotecas y las modificaciones en las formas del pago del capital y/o intereses, siempre que no se modifiquen los plazos contratados. 25) Las inhibiciones voluntarias dadas como garantía de créditos fiscales. 26) Las inscripciones de bien de familia. 27) Las que se deriven de actuaciones judiciales que se encuentren exentas del pago de Tasas por Servicios Judiciales. 28) La promovida ante la Subsecretaría de Trabajo en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes. 29) Las certificaciones de valuaciones solicitadas para dar cumplimiento al Decreto-Ley 9613/80. 30) Las relacionadas con la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional 24.411 y su modificatoria, Ley 24.823. 31) Los actos de constitución, registración y disolución de asociaciones mutualistas y entidades de bien público, incluso fundaciones. |