| Capítulo VI |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 267°: A los efectos del impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el artículo 53° del presente Código, la utilización de estampillas fiscales inutilizadas. Asimismo se presume defraudación fiscal, salvo prueba en contrario en los siguientes casos: a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas con el impuesto de Sellos. b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorga-miento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas. |