Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
Sistema Orgánico de
Información Notarial – SOIN 2002
Circulares del Colegio - Cabezal 10 Nº 58
La Plata,
septiembre de 2002.
OBJETO
Requerimiento de rúbrica de
los libros respectivos.
Para autorizar el pertinente acto notarial
protocolar, el notario deberá tener a
la vista los elementos detallados en el artículo 1º
de esta Disposición. Procedimiento a
cumplir con posterioridad a la autorización del acta
de requerimiento de rúbrica.
REGISTRO DE
RUBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS
DE
COPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DECRETO-LEY
9473/79
Estimado colega:
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted, con el objeto de poner en su conocimiento la
entrada en vigencia de la Disposición Técnico-Registral Nº 5/2002, aprobada el
1-8-2002 por el Comité Ejecutivo de esta Institución.
A
continuación difundimos su texto.
DISPOSICION
TECNICO-REGISTRAL Nº 5/2002
«Visto:
La
conveniencia de uniformar criterios en cuanto a los trámites previos al
otorgamiento de las actas de requerimientos de rúbrica de libros de Consorcios
de Copropietarios de edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal.
Y Considerando:
1)
Que con el objetivo de mejorar la prestación de las funciones asignadas a este
Registro debe procurarse alcanzar la mayor celeridad posible en el iter
registral y el consecuente beneficio de sus usuarios.
2)
Que de este modo se asegura la utilización inmediata de los libros del
Consorcio.
Por
ello, el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos Aires
DISPONE:
Artículo
1º - A fin de autorizar el acto notarial protocolar de requerimiento de
rúbrica de libros de Consorcios de Copropietarios de edificios afectados al
régimen de Propiedad Horizontal, el notario interviniente deberá tener a la
vista, además del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripto en el
Registro de la Propiedad, los siguientes elementos:
1.
El libro anterior, del que deberá relacionar el número y destino, el folio y
fecha de lo último asentado o, en su caso, copia de actuación policial o
notarial que se hubiere levantado.
2.
La designación de administrador de conformidad a lo establecido en la
Disposición Técnico-Registral Nº 1/2002, cuya legitimación calificará de
acuerdo a lo establecido en su artículo cuarto.
3.
La certificación que deberá tramitar ante este Registro sobre la matriculación
del consorcio y la inscripción de las actas de requerimientos de rúbrica de sus
libros, que tendrá vigencia de treinta y cinco (35) días, de cuyo resultado
dejará constancia, agregándola y relacionándola con mención de su número y
fecha.
No
será necesaria la certificación cuando se solicite, simultáneamente, la
matriculación del consorcio y la toma de razón de la rúbrica de sus libros.
Art.
2º - Una vez otorgada y autorizada el acta de requerimiento de rúbrica de
libros, el notario deberá:
a)
Expedir primera copia, que presentará al Registro dentro del plazo del artículo
noveno del Reglamento, acompañada de copia simple con firma y sello y de la
minuta de inscripción provista por el Colegio de Escribanos.
b)
Colocar la atestación en el o los libros presentados pudiendo entregar los
mismos en forma inmediata al requirente.
Art.
3º - Archívese en el legajo correspondiente a las Disposiciones
Técnico-Registrales del Registro Decreto-Ley Nº 9473/79 y notifíquese al
notariado de la Provincia de Buenos Aires por la vía de estilo.
Aprobación: Comité Ejecutivo del
1/8/2002.
Vigencia: A partir del 1/11/02.
Fdo.: Not. Luis María CABONA,
Presidente; Not. Carmen Silvia Elena MAGRI, Secretaria».
Saludamos
a usted atentamente.
Not. ALBERTO FELIX JULIANO
Presidente
Not. MALVINA JULIA ZALABARDO
Secretaria