Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Sistema Orgánico de Información Notarial – SOIN 2002

 

 

Circulares del Colegio - Cabezal 10 Nº 58

 

La Plata, septiembre de 2002.

 

 

OBJETO

Requerimiento de rúbrica de los libros respectivos.

Para autorizar el pertinente acto notarial protocolar, el notario deberá tener a

la vista los elementos detallados en el artículo 1º de esta Disposición. Procedimiento a

cumplir con posterioridad a la autorización del acta de requerimiento de rúbrica.

 

 

REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS

DE COPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DECRETO-LEY 9473/79

 

 

Estimado colega:

 

            Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el objeto de poner en su conocimiento la entrada en vigencia de la Disposición Técnico-Registral Nº 5/2002, aprobada el 1-8-2002 por el Comité Ejecutivo de esta Institución.

 

            A continuación difundimos su texto.

 

 

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL Nº 5/2002

 

 

«Visto:

 

            La conveniencia de uniformar criterios en cuanto a los trámites previos al otorgamiento de las actas de requerimientos de rúbrica de libros de Consorcios de Copropietarios de edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal.

 

 

Y Considerando:

 

            1) Que con el objetivo de mejorar la prestación de las funciones asignadas a este Registro debe procurarse alcanzar la mayor celeridad posible en el iter registral y el consecuente beneficio de sus usuarios.

 

            2) Que de este modo se asegura la utilización inmediata de los libros del Consorcio.

 

            Por ello, el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

 

 

DISPONE:

 

            Artículo 1º - A fin de autorizar el acto notarial protocolar de requerimiento de rúbrica de libros de Consorcios de Copropietarios de edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, el notario interviniente deberá tener a la vista, además del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripto en el Registro de la Propiedad, los siguientes elementos:

 

            1. El libro anterior, del que deberá relacionar el número y destino, el folio y fecha de lo último asentado o, en su caso, copia de actuación policial o notarial que se hubiere levantado.

 

            2. La designación de administrador de conformidad a lo establecido en la Disposición Técnico-Registral Nº 1/2002, cuya legitimación calificará de acuerdo a lo establecido en su artículo cuarto.

 

            3. La certificación que deberá tramitar ante este Registro sobre la matriculación del consorcio y la inscripción de las actas de requerimientos de rúbrica de sus libros, que tendrá vigencia de treinta y cinco (35) días, de cuyo resultado dejará constancia, agregándola y relacionándola con mención de su número y fecha.

            No será necesaria la certificación cuando se solicite, simultáneamente, la matriculación del consorcio y la toma de razón de la rúbrica de sus libros.

 

            Art. 2º - Una vez otorgada y autorizada el acta de requerimiento de rúbrica de libros, el notario deberá:

 

            a) Expedir primera copia, que presentará al Registro dentro del plazo del artículo noveno del Reglamento, acompañada de copia simple con firma y sello y de la minuta de inscripción provista por el Colegio de Escribanos.

 

            b) Colocar la atestación en el o los libros presentados pudiendo entregar los mismos en forma inmediata al requirente.

 

            Art. 3º - Archívese en el legajo correspondiente a las Disposiciones Técnico-Registrales del Registro Decreto-Ley Nº 9473/79 y notifíquese al notariado de la Provincia de Buenos Aires por la vía de estilo.

 

Aprobación: Comité Ejecutivo del 1/8/2002.

Vigencia: A partir del 1/11/02.

Fdo.: Not. Luis María CABONA, Presidente; Not. Carmen Silvia Elena MAGRI, Secretaria».

 

           

            Saludamos a usted atentamente.

 

 

Not. ALBERTO FELIX JULIANO

Presidente

 

Not. MALVINA JULIA ZALABARDO

Secretaria