Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Sistema Orgánico de Información Notarial – SOIN 2002

 

 

Circulares del Colegio - Cabezal 10 Nº 54

 

La Plata, septiembre de 2002.

 

 

OBJETO

La rúbrica de libros de Consorcios de Copropietarios de

edificios ubicados en territorio bonaerense, deberá realizarla

exclusivamente un notario en ejercicio de la Provincia

de Buenos Aires. Actas de requerimiento.

Legitimación del Administrador.

 

REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS

DE COPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DECRETO-LEY 9473/79

 

Estimado colega:

 

            Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el objeto de poner en su conocimiento la entrada en vigencia de la Disposición Técnico-Registral Nº 1/2002, aprobada el 1-8-2002 por el Comité Ejecutivo de esta Institución.

 

            A continuación difundimos su texto.

 

 

DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL Nº 1/2002

 

«Visto:

 

            1) Que el Decreto-Ley Nº 9473/79 determina la intervención de los notarios bonaerenses en la rúbrica de los libros de los consorcios de propiedad horizontal de edificios ubicados en la provincia de Buenos Aires y a los que se refiere el Art. 5º del Decreto Nacional 18.734/49, reglamentario de la Ley 13.512.

 

            2) Que a tales efectos se ha sancionado el Reglamento del Registro Decreto-Ley Nº 9473/79 de Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios de Propiedad Horizontal, cuyo funcionamiento se ajusta a las Normas Básicas del Departamento de Registros Especiales, en las que se ha previsto el dictado de estas disposiciones.

 

 

Y Considerando:

 

            1) Que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 9473/79 determina que en cada caso en que se requiera este tipo de rúbrica, el notario “levantará un acta en los términos del Art. 139 de la Ley 9020”.

 

            2) Que en consecuencia resulta conveniente el dictado de pautas indicativas para la actuación de los notarios, y de normas que faciliten la labor del registrador en su función calificadora.

 

            Por ello, el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

 

 

DISPONE:

 

            Artículo 1º - La rúbrica de los libros de Consorcios de Copropietarios de edificios ubicados en territorio bonaerense, deberá ser realizada por un notario en ejercicio en la Provincia de Buenos Aires.

 

            Art. 2º - Las actas de requerimiento de rúbrica de libros de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán ser otorgadas por acto notarial protocolar.

 

            Art. 3º - El requerimiento del Consorcio de Copropietarios será efectuado por el Administrador debidamente legitimado.

 

            Art. 4º - El Administrador justificará su legitimación.

            a) Cuando hubiere sido designado en el Reglamento de Copropiedad y Administración, mediante la presentación y agregación en copia de ese reglamento, inscripto por el Registro de la Propiedad, si correspondiere conforme al artículo 1003 del Código Civil.

            b) Cuando hubiere sido designado por acto posterior, mediante la primera copia de la escritura pública que transcriba en lo pertinente la respectiva acta de asamblea, otorgada por quien hubiere sido designado a tal efecto.

 

            Art. 5º - Archívese en el legajo correspondiente a las Disposiciones Técnico-Registrales del Registro Decreto-Ley Nº 9473/79 y notifíquese al notariado de la Provincia de Buenos Aires por la vía de estilo.

 

Aprobación: Comité Ejecutivo del 1/8/2002.

Vigencia: A partir del 1/11/02.

Fdo.: Not. Luis María CABONA, Presidente; Not. Carmen Silvia Elena MAGRI, Secretaria».

 

           

            Saludamos a usted atentamente.

 

Not. ALBERTO FELIX JULIANO

Presidente

 

Not. MALVINA JULIA ZALABARDO

Secretaria