Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
Sistema Orgánico de
Información Notarial – SOIN 2002
Circulares del Colegio - Cabezal 10 Nº 54
La Plata,
septiembre de 2002.
OBJETO
La rúbrica de libros de
Consorcios de Copropietarios de
edificios ubicados en
territorio bonaerense, deberá realizarla
exclusivamente un notario
en ejercicio de la Provincia
de Buenos Aires. Actas de
requerimiento.
Legitimación del Administrador.
REGISTRO
DE RUBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS
DE
COPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DECRETO-LEY
9473/79
Estimado colega:
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted, con el objeto de poner en su conocimiento la
entrada en vigencia de la Disposición Técnico-Registral Nº 1/2002, aprobada el
1-8-2002 por el Comité Ejecutivo de esta Institución.
A
continuación difundimos su texto.
DISPOSICION
TECNICO-REGISTRAL Nº 1/2002
«Visto:
1)
Que el Decreto-Ley Nº 9473/79 determina la intervención de los notarios
bonaerenses en la rúbrica de los libros de los consorcios de propiedad horizontal
de edificios ubicados en la provincia de Buenos Aires y a los que se refiere el
Art. 5º del Decreto Nacional 18.734/49, reglamentario de la Ley 13.512.
2)
Que a tales efectos se ha sancionado el Reglamento del Registro Decreto-Ley Nº
9473/79 de Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios de Propiedad
Horizontal, cuyo funcionamiento se ajusta a las Normas Básicas del Departamento
de Registros Especiales, en las que se ha previsto el dictado de estas
disposiciones.
Y Considerando:
1)
Que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 9473/79 determina que en cada caso en que
se requiera este tipo de rúbrica, el notario “levantará un acta en los términos
del Art. 139 de la Ley 9020”.
2)
Que en consecuencia resulta conveniente el dictado de pautas indicativas para
la actuación de los notarios, y de normas que faciliten la labor del
registrador en su función calificadora.
Por
ello, el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos Aires
DISPONE:
Artículo
1º - La rúbrica de los libros de Consorcios de Copropietarios de edificios
ubicados en territorio bonaerense, deberá ser realizada por un notario en
ejercicio en la Provincia de Buenos Aires.
Art.
2º - Las actas de requerimiento de rúbrica de libros de Consorcios de
Propiedad Horizontal deberán ser otorgadas por acto notarial protocolar.
Art.
3º - El requerimiento del Consorcio de Copropietarios será efectuado por el
Administrador debidamente legitimado.
Art.
4º - El Administrador justificará su legitimación.
a)
Cuando hubiere sido designado en el Reglamento de Copropiedad y Administración,
mediante la presentación y agregación en copia de ese reglamento, inscripto por
el Registro de la Propiedad, si correspondiere conforme al artículo 1003 del
Código Civil.
b)
Cuando hubiere sido designado por acto posterior, mediante la primera copia de
la escritura pública que transcriba en lo pertinente la respectiva acta de
asamblea, otorgada por quien hubiere sido designado a tal efecto.
Art.
5º - Archívese en el legajo correspondiente a las Disposiciones
Técnico-Registrales del Registro Decreto-Ley Nº 9473/79 y notifíquese al
notariado de la Provincia de Buenos Aires por la vía de estilo.
Aprobación: Comité Ejecutivo del
1/8/2002.
Vigencia: A partir del 1/11/02.
Fdo.: Not. Luis María CABONA,
Presidente; Not. Carmen Silvia Elena MAGRI, Secretaria».
Saludamos
a usted atentamente.
Not. ALBERTO FELIX JULIANO
Presidente
Not. MALVINA JULIA ZALABARDO
Secretaria