APOSTILLE |
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Se encuentra vigente la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos públicos extranjeros, con la denominada apostilla, la cual se debe anexar al remitirse documentos a los siguientes países, los cuales se han clasificado en:
El procedimiento que debe llevarse a cabo para agregar la apostilla consiste en solicitar la misma en nuestra delegación, previo pago de arancel que asciende a pesos treinta ($ 30,00) de acuerdo a boleta que entrega la delegación y se efectiviza en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Chiclana y Undiano de Bahía Blanca. Una vez abonado el mismo, el documento es legalizado por un notario legalizante y la apostilla por otro notario legalizante distinto al anterior.- Los países citados hacen uso de dicho sistema, razón por la cual todo documento que recibamos para algún tramite notarial y proventa de ellos deben ser aceptados siempre que se le acompañe la apostilla correspondiente del país de origen. Asimismo recordamos que en los casos de autorizaciones de viajes a menores de edad que viajen a la República Federativa del Brasil, la misma requiere legalización por parte del Colegio de Escribanos pero no legalización del Consulado de Brasil.- En los documentos a ser utilizados en la República de Chile deberán ser legalizados en la Delegación y luego remitirlo al Consulado Chileno local, sito en la calle Belgrano esquina Zeballos.- |
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