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INSCRIPCION REGISTRO DE ASPIRANTES A NOTARIO
Decreto - Ley 9020/78

 

REQUISITOS

1.     Hallarse inscripto en la Matrícula Profesional de esta Institución.

2.     Acreditar mayoría de edad con la presentación de partida de nacimiento, debidamente legalizada en su caso, o documento de identidad y ciudadanía natural, por opción o legal, con libreta de enrolamiento o cívica o documento que la reemplace.

3.     Solicitud en el formulario que a tal efecto provee el Colegio.

4.     Acreditar BUENA CONDUCTA, mediante declaraciones efectuadas en acta notarial suscripta por no menos de tres (3) notarios en actividad o en retiro de la Provincia de Buenos Aires, o informe expedido por la Delegación del Colegio del lugar en el domicilio real del peticionante o por Colegios Notariales del lugar del domicilio del interesado, cuando este no residiere en la Provincia (Art. 26, inc.3 Decreto- Ley 9020/78 y Art. 15 inc.a ) del Reglamento Notarial.

5.     Abonar el derecho de inscripción al Registro de Aspirantes a Notario (Art.125 inc.1 Decreto-Ley 9020/78).

6.     Acompañar título Universitario con el diploma correspondiente, en caso de no haberlo presentado al matricularse (Art. 15, inc.b) del Reglamento Notarial)

Si el notario deseare un certificado de su inscripción en el Registro de Aspirantes, deberá solicitarlo en el Renglón OBSERVACIONES de la solicitud, indicando el destino que dará al mismo.

El nombre del interesado en inscribirse en el Registro de Aspirantes se publicará por una sola vez en el Boletín Informativo del Colegio y durante los treinta (30) días siguientes se recibirán las impugnaciones que el Comité Ejecutivo podrá rechazar por mayoría de votos o aceptar por dos tercios (Art. 27, Decreto- Ley 9020/78).